Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes.
BOE-A-1968-1100
Ministerio de Educación y Ciencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Las elecciones para los cargos que se establecen en este Decreto se celebrarán en la fecha que acuerden los Rectores o, por su delegación, los correspondientes Decanos y Directores de Escuelas, quienes igualmente señalarán los pormenores del procedimiento electoral en orden a garantizar la autenticidad representativa.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Queda derogado del Decreto 818/1965, de 5 de abril, las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de junio de 1965 y 5 y 15 de marzo de 1966, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Las Asociaciones de Estudiantes, por ramas profesionales, legalmente constituidas se acomodarán en el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto a lo establecido en el mismo o a lo que se establezca en las normas que se dicten para su desarrollo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ LUIS VILLAR PALASI
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1968
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. oktober 1968