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Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

BOE-A-1972-944

SpanienDekret1972

Ministerio de Trabajo

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Quedan sin efecto las exclusiones señaladas en el artículo ochenta y tres de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, y la Seguridad Social podrá establecer los conciertos que procedan en orden a las prestaciones a que dichas exclusiones se refieren.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

A efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de invalidez absoluta, debida a cualquier contigencia, se mantendrá la vigencia de las normas aplicables en treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, en tanto se apruebe el consiguiente Reglamento General.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-1984-12729.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Las situaciones de incapacidad laboral transitoria iniciadas con anterioridad a primero de julio de mil novecientos setenta y dos continuarán rigiéndose, en cuanto a la duración máxima de dicha situación, por lo dispuesto en el artículo ciento veintinueve de la Ley de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE

Metadata

Type
Dekret
År
1972
Ikrafttrædelsesdato
28. juni 1972
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. | TheLawyer.sh