Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
BOE-A-1960-8510
Presidencia del Gobierno
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La modificación de las materias reguladas en el Título primero de este Decreto sólo podrá hacerse mediante Ley votada en Cortes. Las reguladas en el Titulo segundo Podrán modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La supresión de las tasas que se convalidan en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, que habrá de especificarse concretamente.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».
Disposición transitoria.
Hasta que se dicten por el Ministerio de Hacienda las normas oportunas, la recaudación de las tasas que se convalidan por este Detreto se verificará en la forma que actualmente se realiza.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
Metadata
- Type
- Dekret
- År
- 1960
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. juli 1960