Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.
BOE-A-2022-4916
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
§ Artículo 1
Artículo 1.
Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.
§ Artículo 5
Artículo 5.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Montauban, el 15 de marzo 2021 en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
Por el Reino de España,
Por la República Francesa,
Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Presidente del Gobierno
Emmanuel Macron
Presidente de la República
Jean Castex
Primer Ministro
Jean-Yves Le Drian
Ministro para Europa y de Asuntos Exteriores
Metadata
- Type
- International aftale
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. april 2022