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Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

BOE-A-2015-14084

SpanienCirkulære2015

Banco de España

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Información relativa a los años 2014 y 2015.

Las entidades adscritas al FGD deberán enviar al Banco de España, al Departamento de Información Financiera y CIR, los datos de las partidas del apartado A) Compartimento de garantía de depósitos del estado «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» relativas al cuarto trimestre del año 2014 y a los tres primeros trimestres del año 2015, con el formato y criterios de valoración que establece la presente circular, no más tarde del 20 de enero de 2016. Cuando los datos de estos estados no se puedan obtener sin incurrir en costes desproporcionados, se estimarán de la mejor manera posible.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Circular del Banco de España 4/2001, de 24 de septiembre, a las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2015.

El Gobernador del Banco de España,

Luis María Linde de Castro

ANEJO 1

ANEJO 1 bis

Metadata

Type
Cirkulære
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
25. december 2015
Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. | TheLawyer.sh