TheLawyer.sh
Tilbage

Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

BOE-A-2019-18262

SpanienCirkulære2019

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente circular tiene por objeto establecer las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente circular será de aplicación a todos los activos de transporte de energía eléctrica ubicados en territorio español, que a la entrada en vigor de la presente circular tengan autorización de explotación, así como a los activos que se pongan en servicio con posterioridad a dicha entrada en vigor.

§ Artículo 3

Artículo 3. Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.

  1. Las instalaciones tipo que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son las que figuran en el anexo I.
  1. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos II, III, IV y V, según el territorio en que estén ubicadas.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Periodo regulatorio de aplicación.

El primer periodo de aplicación de la presente circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.

Los valores unitarios de referencia de inversión aplicables durante el periodo regulatorio 2020-2025 seguirán siendo los establecidos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Metadata

Type
Cirkulære
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
20. december 2019