Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.
BOE-A-2012-14977
Banco de España
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las entidades sujetas a esta circular a su fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2013, elaborarán excepcionalmente un estado CP a dicha fecha considerando la ponderación de riesgo de los activos al cierre del día 31 de diciembre de 2012 y de conformidad con lo previsto en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y en su normativa de desarrollo a esta última fecha. El plazo de presentación de este estado al Banco de España concluirá el 28 de febrero de 2013.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma quinta, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España, en los términos previstos en la mencionada ley.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente circular queda derogada la Circular del Banco de España 2/2011, de 4 de marzo, a las entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se introduce una disposición transitoria vigésima tercera en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria vigésima tercera.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma octava, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España en los términos previstos en la mencionada ley.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013, excepto la disposición final primera, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2013