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Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

BOE-A-2016-6606

SpanienCirkulære2016

Banco de España

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos.

Hasta que se disponga de cinco años de declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos según el contenido y el formato establecidos en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se incluirán en el documento «Información Financiera-PYME» las declaraciones de datos comenzando a partir de los datos correspondientes a 30 de junio de 2015, inclusive, siguiendo el contenido y el formato establecidos en la norma 4.2 de esta circular.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2016.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

ANEJO 1

ANEJO 2

Metadata

Type
Cirkulære
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
11. oktober 2016
Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. | TheLawyer.sh