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Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

BOE-A-2012-13489

SpanienCirkulære2012

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m del año 2012 deberá ser presentada antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2013.

La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m del año 2012 tendrá lugar antes del último día del mes m+11, y en todo caso, antes del 28 de febrero de 2013.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de esta Circular, queda derogada la Circular 2/2007, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
1. november 2012