Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
BOE-A-2025-12964
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de la Circular.
Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus instrucciones.
Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en esta circular.
A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que realizan la actividad de transporte de gas natural.
En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO IV
ANEXO V
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. juni 2025