Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
BOE-A-2022-5524
Banco de España
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Obligaciones de comunicación a la autoridad competente en materia de delegación de servicios o funciones.
Las comunicaciones presentadas conforme a la norma 43.9 de la Circular 2/2016 antes de la entrada en vigor de la presente circular continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente circular se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la norma tercera, relativa a la modificación de la Circular 5/2012, de 27 de junio, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2022.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
ANEJO I
ANEJO II
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. april 2022