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Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
BOE-A-2020-6187
SpanienCirkulære2020
Banco de España
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
- La entidad modificará, cuando sea necesario, sus metodologías, procedimientos y prácticas contables para aplicar a sus operaciones crediticias de forma prospectiva, como un cambio en las estimaciones contables, las modificaciones recogidas en esta circular a partir del 30 de junio de 2020, a más tardar, y deberá informar en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020 de la fecha en la que empezó a aplicarlas.
- La entidad podrá optar por aplicar a sus operaciones crediticias las modificaciones recogidas en esta circular como un cambio en las estimaciones contables, desde el 31 de marzo de 2020, informando de este hecho en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos y reservados.
En los estados financieros públicos y reservados correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2020, las entidades aplicarán de forma coherente las decisiones adoptadas según la disposición transitoria primera.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2020.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. juni 2020