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Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

BOE-A-2017-13835

SpanienCirkulære2017

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de asignación implícita de capacidad.

Hasta la realización de la primera asignación implícita de capacidad, la capacidad disponible en los puntos de interconexión se ofertará y asignará mediante los procedimientos aplicables de subastas explícitas de capacidad en vigor.

El comienzo de la asignación de capacidad mediante el mecanismo de asignación implícita se hará de manera coordinada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el organismo regulador al otro lado de la interconexión.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
30. november 2017