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Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.

BOE-A-2013-8510

SpanienCirkulære2013

Banco de España

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de la presente circular, quedará derogada la Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2014. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2014