Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.
BOE-A-2013-8510
Banco de España
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Derogación de normas.
A la entrada en vigor de la presente circular, quedará derogada la Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2014. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.
Madrid, 29 de julio de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2014