Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.
BOE-A-2022-4301
Banco de España
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Obligaciones referidas a datos estadísticos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las obligaciones referidas a datos estadísticos correspondientes al período que finaliza el 31 de diciembre de 2021 se regirán por el Reglamento (UE) 1409/2013, en su redacción anterior a la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/2011, y por la Circular 2/2015.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 2/2015.
Queda derogada la Circular 2/2015, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pago recogidas en el Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos por parte de los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2022.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. marts 2022