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Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

BOE-A-2015-8800

SpanienCirkulære2015

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Desaparición de la capacidad de almacenamiento en PVB.

Desde el 1 de enero de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios se reduce al 50 por ciento de la que actualmente tienen derecho los usuarios.

A partir del 1 de octubre de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Modificación del gas de maniobra.

Desde el 1 de enero de 2016, se fija en 150 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación.

A partir del 1 de octubre de 2016, se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El Gestor Técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existente entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.

A partir del 1 de enero de 2016, el Gestor Técnico del Sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte y distribución dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.

Antes del 1 de octubre de 2016, los usuarios que operen en el área de balance en PVB, incluidos los que ya tengan un contrato de acceso, deberán habilitarse como usuarios con cartera de balance mediante la firma del correspondiente contrato marco con el Gestor Técnico del Sistema.

Disposición transitoria. Valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas.

Hasta que se apruebe la metodología de cálculo de tarifas de desbalance, se fija el valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas de las plataformas de comercio en un 2,5 % de dicho precio medio.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Consultas públicas.

A solicitud de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gestor Técnico del Sistema será el responsable de llevar a cabo las consultas públicas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Circular, de manera que se asegure la participación de los usuarios.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, se establecen las siguientes fechas de aplicación:

  1. El 1 de noviembre de 2015:

a) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de habilitación de usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.

b) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de notificación de transferencias de titularidad de gas, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto.

c) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de nominación y renominación, conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo.

d) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de comunicación de información a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.

  1. El 1 de octubre de 2016 deberán estar en aplicación el resto de disposiciones.

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
5. august 2015