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Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

BOE-A-2005-6972

SpanienCirkulære2005

Comisión Nacional del Mercado de Valores

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Recomendaciones en materia de gobierno corporativo.

Hasta tanto la CNMV elabore, en su caso, un documento sobre gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores de acuerdo con el apartado i) del número 1 del apartado primero de la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, el grado de información sobre esta materia se realizará de acuerdo con lo indicado al respecto en el Anexo I de esta Circular.

Disposición adicional primera. Recomendaciones en materia de gobierno corporativo.

(Derogada)

Se deroga, con efectos para los informes que se deban presentar a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición deorgatoria única de la Circular 5/2013, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2013-6805.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Información sobre operaciones vinculadas.

En todo lo no dispuesto en la presente Circular en cuanto a definiciones, criterios y tipo de agregación respecto a la información sobre operaciones vinculadas, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y su desarrollo normativo.

Disposición adicional segunda. Información sobre operaciones vinculadas.

(Derogada)

Se deroga, con efectos para los informes que se deban presentar a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única de la Circular 5/2013, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2013-6805.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Primer informe anual de gobierno y distribución del mismo a la Asamblea General.

El primer informe anual de gobierno corporativo deberá aprobarse a lo largo del primer semestre de 2005. Sólo deberá distribuirse a la Asamblea General ordinaria que se convoque para la aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al ejercicio de 2004, si hubiera sido aprobado por el Consejo de Administración con anterioridad a la adopción del acuerdo de convocatoria de la citada Asamblea.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los treinta días desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, las Cajas de Ahorros deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta Circular en materia de páginas web en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2005.–El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Cirkulære
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
30. maj 2005