Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
BOE-A-2021-21359
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Esta Circular tiene por objeto desarrollar los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico que son competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el artículo 14, apartado 11, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, y que se concretan en:
– La determinación de los costes recuperables en los que incurre el operador del mercado eléctrico en virtud del Reglamento (UE) 2015/1222.
– La definición del mecanismo para la recuperación de dichos costes.
- Resulta aplicable al operador del mercado eléctrico.
- Se aplicará a los costes derivados del acoplamiento único diario e intradiario en los que se incurra a partir del 1 de enero de 2022.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Circular, los conceptos técnicos empleados en la misma, relativos al acoplamiento único diario e intradiario, tendrán el significado que resulta de las definiciones que se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
En todo caso, se entenderá por:
- «Reglamento CACM (Capacity Allocation and Congestion Management)»: El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.
- «GRT»: El gestor de la red de transporte.
- «European Cross-Border Intraday (XBID) Solution»: La solución intradiaria transfronteriza europea para operar el acoplamiento único intradiario, basada en una plataforma de negociación continua europea común a la que se conectan los sistemas locales de cada NEMO.
- «DA MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado diario.
- «ID MCO Function System»: El sistema necesario para realizar la función de operador de acoplamiento del mercado intradiario.
- «Comité de NEMOs»: El Comité formado por representantes de todos los operadores designados para el mercado eléctrico para la coordinación entre los mismos de cara a las tareas comunes a nivel europeo que resultan necesarias en la implementación y operación del acoplamiento único diario e intradiario.
§ Artículo 3
Artículo 3. Costes comunes derivados del acoplamiento único diario.
- Los costes comunes derivados del acoplamiento único diario (SDAC) son aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs participantes.
- Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC, los costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SDAC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC.
- Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. (OMIE) en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM).
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SDAC.
§ Artículo 4
Artículo 4. Costes regionales derivados del acoplamiento único diario.
- Los costes regionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs que cooperan en una región determinada.
- Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único diario en el que pueda participar.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SDAC.
§ Artículo 5
Artículo 5. Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario.
- Los costes nacionales derivados del acoplamiento único diario son aquellos resultantes de las actividades de los NEMOs o los TSOs en dicho Estado miembro.
- Se considerarán costes recuperables:
– Los costes necesarios para el desarrollo y actualización de los sistemas de información requeridos a nivel local para el acoplamiento único diario.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SDAC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único diario (coste incremental).
- Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
– Las indemnizaciones de personal.
– Las provisiones.
– Los márgenes.
– Las subvenciones.
– Los deterioros y revalorizaciones de activos.
– Los gastos e ingresos financieros.
– Los impuestos sobre el beneficio.
- En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SDAC.
§ Artículo 6
Artículo 6. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.
- Los costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario (SIDC) son aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs participantes.
- Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, los costes conjuntos de NEMOs y TSOs relativos al funcionamiento del SIDC, el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC.
- Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de los costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50% de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SIDC.
§ Artículo 7
Artículo 7. Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario.
- Los costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs que cooperan en una región determinada.
- Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado el reparto que le corresponda a OMIE en España y Portugal del total de costes incluidos en el informe anual de costes relativos a cualquier proyecto regional relacionado con el acoplamiento único intradiario en el que pueda participar.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes regionales relativos al SIDC.
§ Artículo 8
Artículo 8. Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario.
- Los costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario son aquellos resultantes de las actividades de los operadores designados o los TSOs en dicho Estado miembro.
- La solución implementada para operar el SIDC cuenta con una plataforma de casación llamada XBID, que es la plataforma central de la solución, y plataformas locales denominadas Local Trading Solutions (LTS) en cada uno de los NEMOs conectados a la plataforma central.
La LTS es un sistema de información, complementario al propio sistema XBID, que permite a OMIE gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID y realizar las actividades de administración necesarias en dicho mercado.
- Se considerarán costes recuperables:
– Los costes incurridos por OMIE en el desarrollo de las infraestructuras y aplicaciones requeridas a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes en el XBID.
– Los costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID.
– Cualquier otro coste prudentemente incurrido, que no esté ya incluido como parte de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, en el que OMIE no habría incurrido en caso de no existir el acoplamiento único intradiario (coste incremental).
- Por otro lado, no se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:
– Las indemnizaciones de personal.
– Las provisiones.
– Los márgenes.
– Las subvenciones.
– Los deterioros y revalorizaciones de activos.
– Los gastos e ingresos financieros.
– Los impuestos sobre el beneficio.
- En general, no se considerará recuperable ningún coste que ya esté incluido en la base de costes con la que se establezca la retribución de la actividad de operación del mercado, cuya regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes nacionales relativos al SIDC.
§ Artículo 9
Artículo 9. Mecanismo de financiación de los costes recuperables.
La retribución del operador del mercado relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular, será financiada con cargo a los precios que el operador del mercado cobre a los agentes, fijándose éstos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
§ Artículo 10
Artículo 10. Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico.
- Antes del 1 de enero del año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al año n. En esta resolución se hará constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2.
- Antes del 31 de julio del año n+1, el operador del mercado remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus costes nacionales en el año n derivados de los acoplamientos únicos diario e intradiario, según se definen en los artículos 5 y 8.
- Antes del 30 de septiembre del año n+1, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la retribución del operador del mercado correspondiente al año n relativa a los costes incurridos por el mismo en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario, y considerados recuperables conforme a lo establecido en los artículos 3 a 8 de la presente Circular.
§ Artículo 11
Artículo 11. Remisión de la información anual sobre costes nacionales incurridos por el operador del mercado eléctrico.
- La información anual sobre los costes nacionales del operador del mercado a la que se refiere el punto 2 del artículo 10 se reportará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según los formatos, desgloses e instrucciones que se detallan en el Anexo, siendo obligatoria la cumplimentación de todos los campos y conceptos solicitados, y debiendo adjuntarse asimismo las facturas y contratos correspondientes.
- No podrán declararse como costes nacionales ningún concepto enumerado en los artículos 5.3 y 8.4.
- En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar del operador del mercado eléctrico, la información adicional que resulte necesaria para el establecimiento de sus costes recuperables en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario.
- El incumplimiento de esta obligación de información podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el capítulo II del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. december 2021