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Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

BOE-A-2022-1718

SpanienCirkulære2022

Banco de España

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Introducción del colchón de liquidez.

  1. El requerimiento de cobertura de liquidez previsto en la sección 2.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.

Se calculará conforme a la siguiente fórmula:

VMC = valor mínimo del colchón de liquidez, calculado conforme a la norma 12, de un establecimiento.

FA= Factor de adaptación en cada período.

t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.

  1. Los factores de adaptación son los siguientes:

Factor

Fecha de aplicación

FA1

0,4

Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera.

FA2

0,5

Desde el 1 de enero de 2023.

FA3

0,75

Desde el 1 de enero de 2024.

FA4

1

Desde el 1 de enero de 2025.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.

  1. El requerimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en los activos, pasivos y compromisos previsto en la sección 3.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.

Se calculará conforme a la siguiente fórmula:

FA= factor de adaptación en cada período.

t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.

  1. Los factores de adaptación son los siguientes:

Factor

Fecha de aplicación

FA1

0,4

Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera.

FA2

0,5

Desde el 1 de enero de 2023.

FA3

0,75

Desde el 1 de enero de 2024.

FA4

1

Desde el 1 de enero de 2025.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

A efectos de la sección 2.ª del capítulo 2 de esta circular, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2009.

Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra c) de la norma primera de la Circular 1/2009:

«c) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o al 2,5 % en el de las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Circular 3/2019.

Se da nueva redacción al apartado 3 de la norma 4 de la Circular 3/2019:

«3. Se considerará que se ha producido un impago cuando ambos límites del apartado 1, letras a) y b), se sobrepasen durante más de 90 días consecutivos.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2022.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

ANEJO I

Metadata

Type
Cirkulære
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
3. maj 2022
Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. | TheLawyer.sh