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Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

BOE-A-2019-3995

SpanienCirkulære2019

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la acreditación de la sostenibilidad y de la acreditación de los biocarburantes que contabilizan el doble.

En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento y los titulares de instalaciones de producción ubicadas en territorio español remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2019, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, suscrita por representante debidamente acreditado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas e instalación de almacenamiento, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de las ventas o consumos realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán concretar en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables reglas específicas para la determinación de los volúmenes y lugar de cómputo de biocarburantes y carburantes fósiles imputables a cada sujeto obligado, en tanto en cuanto persistieran especificidades en la normativa fiscal en dicho ámbito territorial en relación con los carburantes de automoción que justificaran la aplicación de reglas singulares.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Certificaciones del ejercicio 2018.

Los procedimientos, normas y reglas para las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia como Entidad de Certificación de Biocarburantes en relación con las certificaciones del ejercicio 2018, serán los establecidos en la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Circular 1/2016, 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, sin perjuicio de la previsión establecida en la disposición transitoria primera de la presente Circular.

Disposición final. Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2019.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Madrid, 13 de marzo de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
21. marts 2019
Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. | TheLawyer.sh