Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
BOE-A-2016-3372
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la acreditación de la sostenibilidad.
En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento, los titulares de instalaciones de producción y todos aquellos sujetos que adquieran biodiésel proveniente de una planta con cantidad asignada para su posterior venta en territorio español, remitirán a la CNMC, adjunto al primer envío de solicitud de Certificación mensual o información de verificación mensual posterior a 1 de enero de 2016, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNMC para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a la mencionada fecha.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de las ventas o consumos realizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán concretar en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables reglas específicas para la determinación de los volúmenes y lugar de cómputo de biocarburantes y carburantes fósiles imputables a cada sujeto obligado, en tanto en cuanto persistieran especificidades en la normativa fiscal en dicho ámbito territorial en relación con los carburantes de automoción que justificaran la aplicación de reglas singulares.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Doble cómputo.
Para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado cuarto de la presente Circular, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas incluidas en la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, o norma que en el futuro la sustituya, equivale al doble de la de los otros biocarburantes, solamente a partir de la entrada en vigor de la circular del organismo responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes, por la que se ha de establecer la información y documentación que demuestre la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Biodiésel computable para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
A partir de la fecha en la que finalice la aplicación del mecanismo de asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes establecido en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril (en su redacción dada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre):
- Se considerará, a los efectos de la definición 19 del apartado segundo de esta Circular, como característica de sostenibilidad de las partidas de biodiésel, el país de primer origen del biodiésel en lugar de la planta de producción del mismo.
- No será exigible la información referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada para la presentación de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta y definitivos de biocarburantes (apartados octavo y noveno de la presente Circular), de modo que la información y documentación exigibles sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel para la presentación de las solicitudes de anotación de Certificados por las ventas o consumos de biodiésel a partir de dicha fecha se sujetarán a las mismas obligaciones y requisitos establecidos para el resto de biocarburantes.
- Tampoco será exigible la información de verificación referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada (apartado duodécimo), de modo que la información sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel se sujetará a las mismas reglas y obligaciones que las del resto de biocarburantes.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Certificaciones del ejercicio 2015.
Los procedimientos, normas y reglas para las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia como Entidad de Certificación de Biocarburantes en relación con las certificaciones del ejercicio 2015, serán los establecidos en la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Declaraciones responsables.
Los modelos de las declaraciones responsables recogidos en el Anexo I de la presente Circular serán exigibles para todas aquellas declaraciones cuyas fechas de entrega del producto sea posterior a la entrada en vigor de la misma, siendo válidos los modelos recogidos en la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, para todas las declaraciones responsables con fecha de entrega de producto anterior a dicha fecha.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, sin perjuicio de la previsión establecida en la disposición transitoria tercera de la presente Circular.
Disposición final. Entrada en vigor.
Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2016.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 2016