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Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas.
BOE-A-2015-3376
SpanienCirkulære2015
Banco de España
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Primeros estados que remitir al Banco de España.
- Los primeros estados TID que declarar al Banco de España serán los correspondientes al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014.
- Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2015