Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.
BOE-A-2014-3559
Comisión Nacional del Mercado de Valores
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Remisión del informe de auditoría interna mediante el servicio electrónico de la CNMV.
Para el cumplimento de la obligación de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe elaborado por el responsable del desempeño de la función de auditoría interna recogida en el apartado 3 de la norma séptima, las entidades deberán utilizar el trámite electrónico asociado al «Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno» (ICI), a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre sistemas internos de control, seguimiento, y evaluación continuada de riesgos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
El último inciso del punto 4 de la Norma 3.ª de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, queda redactado en los siguientes términos:
«Las Sociedades y Agencia de Valores y las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T1, T6, T7, T12, T13 y T15.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
La disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, queda redactada como sigue:
«En base a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAFI) que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, u otro equivalente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe elaborado por un experto independiente debidamente inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas. El informe contendrá una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en el estado SEAFI1 recogido en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo. En concreto, el informe se referirá a las informaciones contenidas en los apartados B) Número de empleados, C) Reclamaciones recibidas, D) Patrimonios asesorados, E) Número de clientes y F) Ingresos por comisiones del estado SEAFI1 recogido en la citada Circular y referido a 31 de diciembre.
En el caso de que surjan diferencias entre la información remitida previamente a la CNMV en el estado SEAFI1 y el informe a que hace referencia esta norma, la EAFI deberá informar con carácter inmediato a la CNMV en el momento en que se conozca la existencia de tales diferencias, remitiendo para ello el estado SEAFI1 debidamente rectificado.
Asimismo, cuando la EAFI persona física no disponga de medios propios para desempeñar las funciones de control exigidas en la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los requisitos de organización interna relativos a las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, el experto independiente deberá formular una opinión sobre los procedimientos y sistemas internos de control de la EAFI en relación con la forma en la que están prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, para cumplir con la normativa de normas de conducta recogida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo.
A este respecto, el alcance de la revisión del experto constará de dos partes:
En la primera parte, el experto deberá verificar la existencia y razonabilidad de los procedimientos adoptados por la entidad en relación a:
- La clasificación de los clientes y los perfiles de riesgo definidos.
- El diseño de los test de idoneidad y la metodología de evaluación empleada.
- Las recomendaciones realizadas.
- La gestión de las reclamaciones recibidas.
En la segunda parte, el experto deberá verificar la aplicación correcta de tales procedimientos. El alcance de la revisión del experto se determinará atendiendo a criterios de proporcionalidad para lo cual podrá utilizar técnicas estadísticas de selección muestral que le permitan razonablemente soportar su opinión. La metodología empleada deberá estar a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Adicionalmente, el informe contendrá una manifestación explícita sobre:
La existencia e idoneidad de un registro de clientes, un registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente las recomendaciones realizadas, un registro de conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades y un registro de operaciones personales, tal y como se menciona en las letras e) y f) de la norma segunda de la Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
Los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes que no podrán estar, ni siquiera de forma transitoria, en poder de la EAFI.
La aplicación correcta de las tarifas establecidas.
De forma resumida, el alcance del trabajo realizado.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
La disposición adicional primera de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada del siguiente modo:
Uno. La letra A del apartado 1 queda redactada como sigue:
«A. Cuentas anuales, incluidas las actas de las juntas generales de accionistas de aprobación de las mismas e informe de gestión debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de la ESI junto con el informe de auditoría e informe complementario de las ESI. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.»
Dos. El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Las empresas de servicios de inversión a las que les sea de aplicación, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el informe de auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
A. Informe de auditoría interna, debidamente firmado por la persona responsable.
B. Una declaración del secretario del órgano de administración o de la persona responsable de la alta dirección de la ESI donde se exprese que el informe de auditoría interna es una copia del original elaborado y presentado al órgano de administración por la unidad de auditoría interna.
Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.»
Tres. La letra A del apartado 4 queda redactada como sigue:
«A. Informe anual de autoevaluación de capital individual o consolidado aprobado por el consejo de administración de la ESI.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.
El apartado 5 de la norma cuarta de la Circular 3/2013, de 12 junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, queda redactado como sigue:
«5. Cuando la entidad preste un servicio relativo a instrumentos de carácter complejo diferente del asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras a clientes minoristas, o clientes profesionales que hayan obtenido esta categoría mediante el procedimiento descrito en el artículo 78.bis.3, letra e), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y desee incluir en la documentación que debe firmar el inversor una manifestación en el sentido de que no le ha prestado el servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá recabar junto a la firma del cliente una expresión manuscrita que dirá:
“No he sido asesorado en esta operación”.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta.
- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Las entidades sujetas deberán tener su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno adaptados a lo previsto en esta Circular el 31 de diciembre de 2014.
Madrid, 26 de febrero de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. april 2014