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Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

BOE-A-2014-1792

SpanienCirkulære2014

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Reserva de capacidad para productos anuales y trimestrales a ofertar en las subastas a partir de 2014.

En las subastas a realizar a partir del año 2014 se reservarán las siguientes proporciones de capacidad para su oferta como productos anuales y trimestrales:

− En la frontera entre España y Portugal: al menos el 10% de la capacidad técnica se ofertará como productos trimestrales para el año de gas siguiente. El resto se ofertará como producto anual para el año de gas siguiente. Si la capacidad disponible fuera inferior al 10% de la capacidad técnica, toda la capacidad disponible se ofertará como productos trimestrales.

− En la frontera entre España y Francia: el 80% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los 15 años de gas siguientes, el 10% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los cinco años de gas siguientes, y el restante 10% se ofertará como productos trimestrales para el año siguiente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Condiciones para la oferta de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales a partir de las subastas de 2014.

En las subastas de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales solo se asignará capacidad interrumpible si la capacidad firme asignada previamente supera el 98% de la capacidad técnica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar este porcentaje concreto de capacidad.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de subasta.

Hasta la realización de la primera subasta de cada tipo de producto de capacidad definido en esta Circular, la capacidad disponible en los puntos de interconexión se ofertará y asignará mediante los procedimientos aplicables previos a la entrada en vigor de esta Circular.

A este respecto, la primera subasta de capacidad de cada tipo de producto tendrá lugar:

− En marzo de 2014, para productos anuales.

− En junio de 2014, para productos trimestrales.

− En septiembre de 2014, para productos mensuales.

− El 31 de octubre de 2015, para productos diarios e intradiarios.

En relación con las subastas a realizar en el año de gas 2014-2015, los operadores de las interconexiones publicarán en su página web, antes de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular, el calendario con las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada en dichas subastas y su fecha de realización.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Circular 2/2012, de 7 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen las reglas para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, José María Marín Quemada.

Metadata

Type
Cirkulære
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
20. februar 2014
Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. | TheLawyer.sh