Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
BOE-A-2014-459
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación del mecanismo de renuncia hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
Hasta la aplicación de mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo, los operadores aceptarán la renuncia de capacidad por parte de los usuarios cuando ésta se produzca y ofertarán al mercado la capacidad liberada en el primer proceso de asignación de capacidad posterior a la renuncia, adecuando la capacidad liberada a los productos que se oferten en dicho proceso.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
El apartado quinto de la Circular entrará en vigor una vez se apliquen los mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, José María Marín Quemada.
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. januar 2014