Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
BOE-A-2009-21183
Banco de España
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
- Las entidades de crédito remitirán telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010:
a) Para todas sus oficinas abiertas a 30 de junio de 2010, los datos que figuran para las altas en el anejo IV.
b) Para las participaciones en el capital que cumplan a 30 de junio de 2010 los criterios de la letra a) de la norma primera de la presente Circular, los datos que figuran en el anejo I,
- La información sobre estructura de capital a que se refiere la letra c) de la norma primera de la presente Circular correspondiente a 31 de marzo de 2010 se remitirá con el formato, plazo y forma de presentación previos a la modificación introducida por la presente Circular.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Antes del 30 de junio de 2010, todas las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de la Norma cuarta deberán requerir a los interesados, e informar de ellos al Banco de España, mediante la tramitación del formulario que se incorpora en el anejo V, los puestos que sus cargos de administración, señalados en el apartado 5 de dicha Norma, desempeñen en sociedades extranjeras y en aquellas sociedades españolas que no revistan el carácter de anónimas, con indicación de aquellos que entrañen funciones ejecutivas.
Con la finalidad de contribuir a la exactitud de dicha declaración y, en general a la del Registro o base de datos correspondiente, el Banco de España remitirá, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta Circular, los datos que mantiene relativos a los altos cargos de las aludidas entidades.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
- Se modifica el apartado 6 de la Disposición Adicional Primera. Presentación de estados y otra información en el Banco de España, de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que quedará redactado como sigue:
«La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración, u órgano equivalente, con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, los estados correspondientes a otra información pública individual trimestrales, los estados reservados consolidados de información sectorial y los estados total de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, individuales y consolidados, deberán ser firmados electrónicamente por el presidente, consejero delegado, director general o cargo asimilado en el sentido del número 4 del artículo primero de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, o por cualquier otro directivo con funciones limitadas a un área de actividad entre cuyas responsabilidades se encuentre la elaboración de la información financiera de la entidad, que dependa directamente del órgano de administración, o de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de ese órgano, al menos a los efectos de la elaboración de la información financiera, siempre que, en este último caso de directivo con funciones limitadas, el Consejo de Administración, u órgano equivalente, le haya designado expresamente como responsable a tales efectos.
En el caso de las sucursales de entidades de crédito extranjeras, los estados deberán ser firmados electrónicamente por cualquiera de los directivos que sean responsables directos de la gestión de la sucursal en España, o por cualquier otra persona cuyos datos figuren anotados en el Registro de Altos Cargos del Banco de España siempre que haya sido expresamente designado para ello por aquellos responsables.
Las entidades pueden designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información financiera.
Los directivos con funciones limitadas a los que se refiere el párrafo segundo deberán acreditar, además de su designación para firmar electrónicamente los estados, la amplitud de sus poderes y su dependencia directa de los órganos mencionados en ese párrafo. Los datos de estos directivos se comunicarán al Banco de España a través del procedimiento establecido para los restantes cargos ejecutivos, que los anotará con los restantes altos directivos de la entidad a efectos meramente informativos y de control del remitente de los estados.
Los estados a los que se refiere esta disposición deberán enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece para ello en las respectivas normas. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.
El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentado, de cualquiera de los estados enviados mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o alguno de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate de los estados a los que se refiere el segundo párrafo de este apartado, que deberán ser firmados por alguna de las personas de las señaladas en dicho párrafo.»
- Se modifica el apartado 13 de la Disposición Adicional Primera. Presentación de estados y otra información en el Banco de España, de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que quedará redactado como sigue:
«13. La remisión de la información requerida en los apartados 8 a 12 anteriores se realizará mediante transmisión telemática de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Los documentos enumerados en el apartado 8 deberán ser firmados electrónicamente por alguna de las personas autorizadas a firmar electrónicamente los estados enumerados en el párrafo segundo del apartado 6.
Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se modifica el apartado 7 de la norma centésima vigésima primera de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, que quedará redactado como sigue:
«7. La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su Consejo de Administración, u órgano equivalente, con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, el estado RP10 deberá ser firmado electrónicamente por el presidente, consejero delegado, director general o cargo asimilado en el sentido del número 4 del artículo primero de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las entidades de crédito, o por cualquier otro directivo con funciones limitadas a un área de actividad entre cuyas responsabilidades se encuentre la elaboración de la información financiera de la entidad, que dependa directamente del órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de ese órgano al menos a los efectos de la elaboración de la información financiera, siempre que, en este último caso de directivo con funciones limitadas, el Consejo de Administración, u órgano equivalente, le haya designado expresamente como responsable a tales efectos.
En el caso de las sucursales de entidades de crédito extranjeras, el estado RP10 deberá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los directivos que sean responsables directos de la gestión de la sucursal en España, o por cualquier otra persona cuyos datos figuren anotados en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, siempre que hayan sido expresamente designados para ello por aquellos responsables.
Las entidades pueden designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información.
Los directivos con funciones limitadas a los que se refiere el párrafo segundo deberán acreditar, además de su designación para firmar electrónicamente el estado RP10, la amplitud de sus poderes y su dependencia directa de los órganos mencionados en ese párrafo. Los datos de estos directivos se comunicarán al Banco de España a través del procedimiento establecido para los restantes cargos ejecutivos, que los anotará con los de los restantes altos directivos de la entidad a efectos meramente informativos y de control del remitente del estado RP10.
El estado RP10 deberá enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece en la norma centésima vigésima segunda. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.
El Banco de España, además, podrá solicitar de manera individual la confirmación en impreso, debidamente cumplimentado, de cualquiera de los estados enviados mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del estado RP10, que deberá ser firmado por alguna de las personas señaladas en el segundo párrafo de este apartado.»
Disposición derogatoria.
La presente Circular deroga expresamente las siguientes normas:
Circular del Banco de España 39/1969, de 26 de mayo, a la Banca Privada, sobre el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca.
Circular del Banco de España 41/1969, de 1 de julio, a la Banca Privada, sobre el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca.
Circular del Banco de España 50/1970, de 10 de diciembre, a la Banca Privada, por la que se deja sin efecto parte de la Circular n.º 45 y se normaliza el cumplimiento de la OM de 22.5.1969.
Titulo I de la Circular del Banco de España 38/1978, de 15 de diciembre, a las Cajas de Ahorro, sobre Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro y régimen de autorizaciones para operaciones en que intervienen o tienen comprometida su firma los mismos o personas físicas o jurídicas a ellos vinculadas.
Circular 12/1980, de 3 de enero, a las Entidades de Crédito Cooperativo sobre Registro Especial de Altos Cargos.
Carta-circular a la Banca Privada (CV 3/86), de 24 de febrero, sobre Registro Oficial de Altos Cargos.
Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre, sobre Altos cargos de entidades de crédito.
Circular del Banco de España 11/1996, de 29 de noviembre, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 13/1998, de 27 de octubre, sobre altos cargos de las entidades de crédito.
Circular del Banco de España 6/1995, de 31 de octubre, a las entidades de crédito, de Información sobre la estructura del capital de las entidades de crédito.
Norma vigésima novena de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, a las entidades de crédito, sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su Capítulo III, que entrará en vigor el 30 de junio de 2010.
No obstante lo anterior:
Las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Circular podrán ser aplicadas desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Las declaraciones telemáticas de los nuevos anejos I a IV comenzarán a realizarse desde las correspondientes a 30 de junio de 2010 inclusive, debiéndose efectuar la presentación de las declaraciones hasta dicha fecha con arreglo al procedimiento previo a la entrada en vigor de esta Circular.
Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
ANEJO I
ANEJO II
ANEJO III
ANEJO IV
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. januar 2010