Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.
BOE-A-2009-15673
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En tanto no se apruebe la norma técnica sobre los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 13.ª se aplicará lo dispuesto en el anexo I.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se apruebe la norma técnica sobre las propuestas de informes de actuación a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 18ª se aplicará lo dispuesto en el anexo II.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Instrucción 12 de la Circular 2/1996, de 20 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
A partir de la entrada en vigor de esta Circular no será de aplicación al control financiero permanente lo dispuesto en la Circular 1/1999 de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
Disposición final.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Cirkulære
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2010