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Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.

BOE-A-2009-15673

SpanienCirkulære2009

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En tanto no se apruebe la norma técnica sobre los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 13.ª se aplicará lo dispuesto en el anexo I.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se apruebe la norma técnica sobre las propuestas de informes de actuación a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 18ª se aplicará lo dispuesto en el anexo II.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Instrucción 12 de la Circular 2/1996, de 20 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.

A partir de la entrada en vigor de esta Circular no será de aplicación al control financiero permanente lo dispuesto en la Circular 1/1999 de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

Metadata

Type
Cirkulære
År
2009
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2010
Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. | TheLawyer.sh