Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
BOE-A-1990-18696
Tribunal Constitucional
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El personal de otras Administraciones Públicas que, sin estar adscrito al Tribunal, preste su servicio en el mismo se regirá por la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 15 de este Reglamento, y de la posibilidad de que el Tribunal, en uso de su autonomía presupuestaria, acuerde conceder a este personal una retribución especifica.
Se numera como disposición adicional 1 por el art. único.1 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8373.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese, incluida la correspondiente a los trienios que hayan sido reconocidos durante el ejercicio del cargo.
- El Magistrado cesante podrá optar por percibir la remuneración de transición de modo global o fraccionadamente, a petición del interesado.
- En caso de fallecimiento, la remuneración de transición se transmite con su misma extensión, alcance y contenido al cónyuge e hijos, por mitad.
- A los efectos de la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, los miembros del Tribunal Constitucional que, tras su cese, optaran por la percepción de la pensión indemnizatoria o la remuneración de transición sólo podrán ejercer actividades públicas o privadas previa renuncia a percibir cualquier retribución o contraprestación, sin perjuicio de las legalmente compatibles.
Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8373.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
A los efectos del artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, el cargo de Jefe del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional tendrá la consideración de alto cargo.
Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 21 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4039.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Una comisión integrada por dos Magistrados, designados por el Pleno, el Secretario general, el Gerente y dos Letrados, designados por el Secretario general, preparará y elevará al Pleno del Tribunal, antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de este Reglamento:
a) El proyecto de relación de puestos de trabajo en el Tribunal.
b) Un proyecto de norma reglamentaria que, adecuando la normativa general a las condiciones propias del Tribunal, ordene los órganos de representación del personal al servicio del Tribunal y, en su caso, la Mesa de negociación. En tanto dicha norma reglamentaria no entre en vigor, seguirán siendo de aplicación en el Tribunal los preceptos legales relativos a las Juntas de Personal.
Antes de elevar al Pleno uno y otro proyecto, la Comisión someterá los mismos a la consideración e informe de las representaciones del personal. En todo caso, los Magistrados comisionados y el Secretario General informarán periódicamente al Pleno sobre el estado de los trabajos de la Comisión.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento no impedirá que continúen prestando servicio al Tribunal quienes, al tiempo de su entrada en vigor, estuvieran contratados en régimen laboral. Los nuevos contratos laborales se acomodarán, en todo caso, a lo prevenido en el citado precepto reglamentario.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se cubrirán mediante adscripción temporal las vacantes de Letrados que se produzcan en las plazas que estén así provistas a la entrada en vigor de este Reglamento, sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 53.5.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Lo dispuesto en el artículo 61.5 de este Reglamento no será obstáculo para la convocatoria y provisión, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, de las plazas vacantes que figuren en la plantilla del Tribunal.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Queda derogado el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1981.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 1990.–
El Presidente,
TOMÁS Y VALIENTE
Metadata
- Type
- Aftale
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. august 1990