TheLawyer.sh
Tilbage

Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

BOE-A-2005-20840

SpanienAftale2005

Consejo General del Poder Judicial

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbitos excluidos.

Salvo el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto.

§ Artículo 3

Artículo 3. Criterios de aplicación.

En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

§ Artículo 5

Artículo 5. Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.

De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.

Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima. En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.

§ Artículo 6

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.

Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.

Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.

Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.

Se modifica la rúbrica y se añade el segundo párrafo por el art. único.1 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 7

Artículo 7. Tratamiento diferente al que corresponda.

En los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieran superior en diferente carrera o por otros títulos.

§ Artículo 8

Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.

  1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.
  1. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.
  1. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
  1. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.

  1. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.
  1. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.

§ Artículo 9

Artículo 9. Criterios de representación.

El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.

§ Artículo 10

Artículo 10. Normas generales.

En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.

§ Artículo 11

Artículo 11. Ordenación de los asistentes.

Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:

1.º Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

2.º Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.

3.º Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

4.º Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

5.º Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

6.º Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.

7.º Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.

Artículo 11. Ordenación de los asistentes.

Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:

1.º Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

2.º Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.

3.º Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

4.º Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

5.º Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

6.º Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.

7.º Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.

8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

Se añade el apartado 8.º por el art. único.2 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 12

Artículo 12. Ordenación de otras autoridades.

Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.

Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

§ Artículo 13

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas, se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.

§ Artículo 14

Artículo 14. Normas generales.

El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.

Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.

En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente

§ Artículo 15

Artículo 15. Ordenación de los asistentes.

En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:

1.º Presidente de la Sala de Gobierno

2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.

3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.

4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.

5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.

6.º Fiscales.

7.º Secretarios Judiciales.

Artículo 15. Ordenación de los asistentes.

En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:

1.º Presidente de la Sala de Gobierno

2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.

3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.

4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.

5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.

6.º Fiscales.

7.º Secretarios Judiciales.

8.º Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

Se añade el apartado 8.º por el art. único.3 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 16

Artículo 16. Ordenación de otros asistentes.

Si al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder Judicial se les reservará un lugar destacado.

Fuera de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que presida.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

§ Artículo 17

Artículo 17. Organización y precedencias.

La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno.

En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.

Sección 2

§ Artículo 18

Artículo 18. Naturaleza y organización.

La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.

La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.

§ Artículo 19

Artículo 19. Ordenación del acto.

Para la Presidencia del acto y orden de precedencias, será de aplicación lo previsto en los artículos 8 y 11.

Tras las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma.

§ Artículo 20

Artículo 20. Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

El acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado bien por concurso entre juristas de reconocido prestigio al que se refiere el artículo 301,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien por superar las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, consistirá en un acto protocolario que se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial; será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y asistirán aquellas autoridades que se considere oportuno.

§ Artículo 21

Artículo 21. Acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El acto consistirá en la prestación de juramento o promesa ante el Rey y la toma de posesión, en audiencia pública, ante la Sala de Gobierno y Plenos del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

En la ordenación del acto se observarán las normas que se contemplan en el artículo 17 para el Acto de apertura de Tribunales.

§ Artículo 22

Artículo 22. Actos de toma de posesión de quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Sala, Audiencias Provinciales, y de Magistrados de Tribunales y Audiencias.

El acto se celebrará en audiencia pública ante la Sala de Gobierno. En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia, el acto tendrá lugar ante la Sala de Gobierno constituida en Pleno o Comisión; el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia tomará posesión del cargo ante el Pleno.

El acto de toma de posesión de Magistrados nombrados para un primer destino en la Carrera Judicial o cuando se trate de un ascenso de categoría, irá acompañado del juramento o promesa.

Apadrinará un miembro del propio tribunal si bien, excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar que lo sea un Magistrado destinado en otro tribunal, aun cuando esté en situación de servicios especiales, o un Juez o Magistrado emérito o jubilado.

El desarrollo del acto de toma de posesión y, en su caso, de juramento o promesa se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El Presidente o Magistrado que va a tomar posesión esperará fuera del Salón de Plenos o de la Sala de audiencia.

b) Quien presida anunciará el acto bajo la fórmula: «Audiencia pública. Acto de (juramento o promesa y) toma de posesión de Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D./D.ª».

c) A continuación invitará a la persona que apadrina a salir, con la fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D/D.ª se servirá salir para acompañar a su apadrinado o apadrinada».

d) Quien apadrine y al nuevo Presidente o Magistrado se colocarán frente a la Sala de Gobierno y saludarán con una leve inclinación de cabeza, primero a la Sala de Gobierno, segundo a los miembros del Tribunal situados a su izquierda, a continuación a su derecha y, por último, al público presente.

e) Quien presida dará la palabra al Secretario de Gobierno para la lectura del Real Decreto de nombramiento.

f) De haber juramento o promesa, quien presida invitará al nuevo Presidente o Magistrado a que preste juramento o promesa ante la Constitución con la fórmula prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si el nombramiento fuese para un cargo que implique la pertenencia como miembro nato de la Sala de Gobierno, se añadirá lo previsto en el artículo 25.1.

Hecho lo anterior, invitará a quien apadrine a que imponga la medalla y, en su caso, placa, con la siguiente fórmula: «sírvase imponer a su apadrinado/a las insignias del cargo».

g) Quien presida dará posesión al nuevo Presidente de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia con la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima se servirá ocupar la presidencia de este Tribunal».

Fuera de ese caso se empleará la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima puede sentarse en los estrados en señal de toma de posesión».

De ser miembro nato de la Sala de Gobierno, tomará asiento junto con el resto de sus miembros.

h) En el acto de jura o promesa y de toma de posesión, el nuevo Presidente de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, una vez tomada posesión y si se considera oportuno, podrá dirigir a los asistentes un breve discurso. Fuera de esos casos, quien presida el acto, si lo estima oportuno, podrá pronunciar unas breves palabras.

i) Quien presida concluirá levantando la sesión.

Ante la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el acto de toma de posesión podrá celebrarse en el idioma cooficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

§ Artículo 23

Artículo 23. Acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados destinados a órganos unipersonales.

El acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados se celebrará antes de la toma de posesión en su primer destino en la categoría.

El acto se celebrará en la Sala de Gobierno a la que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y se aplicará la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El acto se desarrollará, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, con la lectura de la Orden de nombramiento en caso de Jueces o del Real Decreto en el caso de Magistrados.

§ Artículo 24

Artículo 24. Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en órganos unipersonales.

El acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión el/la Juez o Magistrado que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

§ Artículo 25

Artículo 25. Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno.

En el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

Se prestará juramento o promesa ante el/la Presidente y los miembros natos, en audiencia pública y con toga.

El mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de Gobierno.

§ Artículo 26

Artículo 26. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.

Los que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta competencia en el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

El acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán, en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos anteriores.

De celebrarse el acto ante el/la Presidente del respectivo Tribunal Superior de Justicia, se observarán asimismo las solemnidades antes reseñadas.

§ Artículo 27

Artículo 27. Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos.

Quien resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno. Quedará dispensado quienes sean renovados en el cargo.

Los/las Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el que hubiesen sido nombrados o en la Presidencia de la Audiencia Provincial para el supuesto de que hayan sido nombrados para actuar en todo su ámbito territorial.

Artículo 27 bis. Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz.

Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado.

Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 28

Artículo 28. Reglas de aplicación general a los actos de juramento o promesa y toma de posesión.

Las fechas de los actos de juramento o promesa y, en su caso, de toma de posesión serán fijadas por quien ostente la Presidencia, dentro de los plazos legales o reglamentarios.

En el caso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, el acto se celebrará el mismo día de su jura o promesa ante el Rey.

Sección 2

§ Artículo 29

Artículo 29. Del Fiscal General del Estado.

Una vez prestado juramento o promesa en la forma prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo, bajo la Presidencia del Presidente del Tribunal Supremo y la Sala de Gobierno.

El Presidente del Tribunal Supremo le invitará a tomar asiento en estrados, en un lugar destacado que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

§ Artículo 30

Artículo 30. De los Miembros del Ministerio Fiscal.

La fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno respectiva.

En el caso de Fiscales-Jefe, el/la Presidente respectivo le invitará a tomar asiento en un lugar destacado, que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal en ese Tribunal.

El resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.

§ Artículo 31

Artículo 31. De los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.

§ Artículo 32

Artículo 32. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

A los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables.

§ Artículo 33

Artículo 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.

Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.

En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.

Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Artículo 33. Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.

Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.

En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto.

Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Se modifica el último inciso por el art. único.5 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 34

Artículo 34. Del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial.

  1. Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces.
  1. Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.
  1. El diseño de la medalla y placa será el que figura en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1939, a la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en él previstas, y que figura en el Anexo I de este Reglamento.
  1. Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002.
  1. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el gran collar de la Justicia.
  1. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.
  1. Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.

Artículo 34. Del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial.

  1. Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces.
  1. Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.
  1. El diseño de la medalla y placa será el que figura en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1939, a la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en él previstas, y que figura en el Anexo I de este Reglamento.
  1. Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002.
  1. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el gran collar de la Justicia.
  1. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho.
  1. Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896.

§ Artículo 35

Artículo 35. Nombramiento de Jueces y Magistrados.

El nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces se efectuará en la forma prevista en el artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El nombramiento se documentará mediante el oportuno título.

§ Artículo 36

Artículo 36. Fórmulas de nombramiento.

En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, en el título y bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo III del presente Reglamento.

Para quienes ostenten la categoría de Magistrado por haber superado las pruebas de Magistrado especialista de las órdenes contencioso-administrativo o social, así como de lo mercantil, bien sea por ascenso u ostentando ya esa categoría o, en su caso, por ingresar en la Carrera Judicial como Magistrado especialista, se hará constar esa condición en el título.

En el caso de Jueces, en el título, bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo IV.

§ Artículo 37

Artículo 37. Documento de identificación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y de la Carrera Judicial.

Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán provistos de un documento de identificación, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el que se hará constar el Real Decreto de nombramiento e incluirá el siguiente texto: «El Rey de España manda a todas las autoridades del Reino que, en el ejercicio de su alto cargo le guarden y hagan guardar cuantas preeminencias, honores y consideraciones le correspondan en el ejercicio de su alto cargo».

Los miembros de la Carrera Judicial estarán provistos de un documento de identificación expedido por el Consejo General del Poder Judicial, al que se podrán incorporar los oportunos recursos tecnológicos.

§ Artículo 38

Artículo 38. Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo.

Se crea en el Consejo General del Poder Judicial, la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, que será dirigida por un experto en la materia, bajo la dependencia de la Secretaría General.

La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo será competente en materia de: organización de los actos protocolarios del Consejo General del Poder Judicial; asesoramiento y relaciones con otras autoridades. Procurará el adecuado tratamiento protocolario del Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial y atenderá a la aplicación de las normas del presente Reglamento.

La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo prestará asesoramiento a los restantes órganos de gobierno del Poder Judicial que así se lo soliciten.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Aftale
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
20. december 2005